este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil SUPLIBOBINADOS 2000, C.A., contra la ciudadana MARIA NELIDA CASANOVA PERNIA, ambos supra identificados, y ASÍ SE DECIDE.