En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la medida cautelar nominada solicitada por el ciudadano por la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA), sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nro. 30, Tomo 16-A, representado judicialmente por la abogada ANA VANIUSHKA VILLAMIZAR CASANOVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.005, en el cual solicita la nulidad de la providencia administrativa Nro. 0190, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.