OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y se somete al ciudadano RUBEN DARIO ARIAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17860138, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-84, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION obrero, hijo de Héctor Rafael Arias y Milagro Coromoto Romero, residenciado barrio Union Barrio la Antena carrera 9 entre calles 5 y 7 casa S/N a dos cuadras del estadio y del CDI. Teléfono no tiene, toda vez q.....