En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de Providencia Administrativa Nº PA-US-LTY/078-2012 de fecha 15 de junio de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se impone a la accionante una multa por la cantidad doscientos diecisiete mil seiscientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs. 217.620,00).
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de la medida, dada la naturaleza jurídica de la accionada.