En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 1, de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YASMIN CORDERO SOTO, actuando en representación de la ciudadana KEILA YAMILHET MONTERO QUEVEDO quien manifiesta ser afectada en la causa No. GP01-P-2013-020162, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a los 27 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.