este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2014, sobre un Lote de terreno ubicado en el sector La Boyera, con una extensión de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (75.114,45) en la jurisdicción del municipio El Hatillo, Estado Miranda que presenta los siguientes linderos generales: NORTE: con terrenos que fueron de Sebastián Suárez, en la fila denominada El Paují, carretera antigua que conduce a E.....