Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fechas 05/04/1999, 12/04/1999 y 30/03/2001, por la representación judicial de parte demandada, ciudadanos RAFAEL COLMENARES, BLADIMIR COLMENARES, APOLINAR COLMENARES, CARLOS COLMENARES, MARÍA ELENA COLMENARES, YOLANDA COLMENARES, y CAROLINA COLMENARES, contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 1998, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de comodato. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato incoara el ciudadano RAÚL ANTONIO LUZARDO COLMENARES, contra los ciudadanos RAFAE.....