D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano: JORGE DE ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V 11.433.890, asistida por la LAURA CAROLINA PEREZ ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 251.869, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de un Contrato de Cesión privado a favor de las ciudadanas MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V 9.626.307; YANETH CAROLINA DE SOUSA AZEVEDO, venezolana,.....