Se declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la abogada Betsy Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 95.769, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OLGA BEATRIZ CASANOVA, MARITZA CHIRIVELLA DE ACOSTA, ANA RODRIGUEZ DE REINA, MARTIN LUQUEZ PERAZA, AURA MARINA ROJAS, HILARIA SEGOVIA RODRIGUEZ, ANA PINTO DE LOPEZ, YOLANDA MATILDE ABARENO, MARIANA YOLANDA SIBADA, ALFONZO HERNANDEZ y OMAR JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.845.511, 7.225.317, 3.923.762, 8.611.262, 3.576.206, 15.744.892, 5.377.376, 6.935.461, 6.285.411, 81.735.596 y 7.117.226 respectivamente, contra la sociedad de comercio EMPRESA VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES, C.A. (EVCOMIN, C.A), y en consecuencia: ORDENA a la sociedad mercantil, EMPRESA VENEZOLANA DE COMIDAS INDUSTRIALES, C.A. (EVCOMIN, C.A), restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a los ciudadanos OLGA B.....