En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. (...) y (...) respectivamente, a favor del joven (...). De conformidad con el artículo 430, ejusdem, el joven (...) en lo sucesivo llevara los a apellidos (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que levante partida de nacimiento del joven (...), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción. Igualmen.....