En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS RAFAEL JIMENEZ BAYONE, imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada por el Tribunal de Segundo Primera Instancia de violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Mayo de 2009, en la causa N° GP01-P-2008-001888, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por la defensa, admitió las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y ordenó la Apertura a Juicio.