En el caso de marras concatenado el Artículo 81 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: "la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la Ley," estos argumentos son suficientes para que este Juzgado, en consecuencia NIEGUE la solicitud de acumulación presentada, porque la causa signada con el N°: AP21-L-2008-005779, donde se solicita la Acumulación ya se encuentra en la fase de Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que la oportunidad de promoción de pruebas en dicho asunto, se verifico el día 04 de Mayo de 2009. Así se establece.