Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada, por los abogados William González y Enzo Piscitelli, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 52.600 y 33.667, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Vásquez Rodríguez Wilfredo José, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.473.559, contra la sociedad mercantil "A.G.S. Airline Ground Service C.A"; RIF J-30326303-9 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de Marzo de 1996, bajo el N° 56, Tomo 55-A-Pro.
Segundo: Declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordena dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 251-09, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago .....