Luego de una revisión pormenorizada de las actas y de las fechas, este tribunal observa la razón que asiste al Ministerio público, considerando que efectivamente la audiencia de presentación fue celebrada el 26/05/2011, venciendo el lapso de presentación de acto conclusivo el 25/06/2011, con lo cual sumando los quince días de prórroga, dicho lapso vence el 10/07/2011, con lo cual se corrige el error de calculo evidenciado en la decisión de fecha 17/06/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se indicaba como fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo el día 08/07/2011, estableciendo entonces como fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo el día 10/07/2011, así se declara.
Notifíquese a las partes de la presenta aclaratoria_