Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
2.- ADMITE el presente amparo autónomo constitucional. En consecuencia, se ordena:
2.1. Notificar al ciudadano Gobernador del Estado Lara, Henry Falcón Fuentes, en su condición de PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, parte presunta agraviante, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA y al FISCAL DUODÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa.....