Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: No ha lugar a la aclaratoria solicitada por el apoderado de la parte actora, de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2015, por la cual declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por esta parte contra el auto del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 27 de mayo de 2015, que negó a su vez, el recurso de apelación contra la decisión de ese Juzgado del 19 de mayo de 2015.