este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, establecida en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 8º opuesta por el demandado ciudadano el ciudadano EDUARDO JOSÉ OVIEDO PEREZ, asistido por el abogado José Ángel Pereira, en la causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación), interpuesta por el abogado WOLGFANG ALFREDO HERNANDEZ SUAREZ, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ RUFINO MONSALVE, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 358 numeral 3° ibídem.
TERCERO: No se conde.....