Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE, la solicitud de sustitución de la medida de Privación preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa, sobre la base de la facultad revisora prevista en el articulo 264 y en garantía de los Derechos constitucionales relativos a la vida y a la salud, del imputado de marras, ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ IBARRA, en los autos identificado, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, esto es la imposición de las previstas en EL ORDINAL 1° del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, esto es Arresto domiciliario, en consecuencia será trasladado a la dirección de habitación Kilómetro 7 , vía Quibor sector Prados de Occidente , carrera 14 entre 1 y 2 casa s/n de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. LÍBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION, ARRESTO DOMICILIARIO Y OFICIOS. REGÍSTRESE Y CUMPLASE.