DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2008, por la abogada ANITA JREIGE apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas proferida en fecha 16 de mayo de 2008.
TERCERO: SE CONDENA al pago de las costas procesales a la parte actora apelante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.