Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALFREDO LACOUTURE CAMBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años apróximadamente, Comerciante, Soltero, Cédula de Identidad N° 10.441.144, hijo de Adelina Cambar y de Alcides Lacoutere, y con residencia en el Barrio Raúl Leoni, Calle 74, N° 96-35, cerca de la Licorería "La Gran Colombia", Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del imputado LUIS ALFREDO LACOUTURE CAMBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Mara.....