DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Declara sin lugar la pretensión de la defensa; consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los condenados, los ciudadanos Enderson Gregorio Parra Escobar, Jerson José Parra Escobar, titulares de las cédulas de identidad nº V21.276.533 y V-21.275.161 respectivamente quienes fueron condenados por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por los mismos, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las M.....