Por tales motivos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Viccemy María Ochoa, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.602.331, de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana Simona Magdalena Capielo Pérez, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.278.119, hasta tanto se corrijan los errores señalados supra. Así, se declara.