Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, formulada por el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.249.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 66.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMELIA TERESA VILLAFAÑE GIL y AGUSTÍN ENRIQUE TENORIO GARCÍA, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Abrase la fase ejecutiva del procedimiento, procédase con el remate del inmueble en conformidad con el segundo aparte del artículo 662 de la Ley Adjetiva. ASÍ SE DECIDE.