DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 557 de la LOPNNA y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 277, 470, 218, 458 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos respecto al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, 218, del Código Penal y 5 y 6.....