En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRECIA CAROLINA MORA COLMENAREZ y WILLIAM RAUL RODRIGUEZ BAPTISTA, ya identificados, en beneficio del niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija antes referida, de lunes a viernes , de doce (12:00m), a tres de la tarde (03:00 p.m), buscándola en el colegio "Hermanos Basilio", siendo la abuela Carmen Mora, quien recibirá a la niña, u.....