decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos: HIBERT NOEMÍ CASTILLO UZCATEGUI y DOMINGO ESTEBAN MONZÓN GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.807.432 y V-9.677.371, respectivamente y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2003, la cual riela inserta en el acta Nº 16, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2003.-