Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario , de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YOEL FRANCISCO SILVA Y YELITZA PERAZA CORTEZ ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, además para Joel Francisco Silva las contenida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, consistente en Salir del imputado de la residencia común, prohibición de acercars.....