DECISIÓN
Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta ademas, el cese de las Medida Cautelar establecidas en el articulo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es someterse bajo el cuidado y vigilancia de su.....