Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA sobrevenida para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIANELLA DÍAZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.269, asistida por la abogada Haidy Nailet Carrasco Primera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.180, actuando con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MOTOR`S AUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de abril del 2005, bajo el Nº 09, tomo 32-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 808, de fecha 20 de oc.....