Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de casación anunciado por el ciudadano MARIO CANESTRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.764.669, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.704, actuando en su carácter de co-demandado, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2010; y declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado Emilio Enrique García Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.971, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto emitido por esta Alzada en fecha 04 de junio de 2014; todo ello en el juicio que por cobro de bolívares sigue OMA.....