En base a las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano Jhon Freddy Pedraza Acero, contra la ciudadana Mónica Niño Rodriguez, ambos ya identificados, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partas por ante el Registro Civil, Superintendencia de Notariado y Registro de Matrimonios N° 2362047, de la ciudad de Santa Fe de Bogota, Republica de Colombia, el cual quedó registrado por ante el Registrador Civil Principal, bajo el Nro. 289, folios 300 vto, del libro de registro civil de Matrimonios llevados por ante la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales,