En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada DILCIA OLAIZOLA de GUBAIRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A., contra los ciudadanos OLMEDO GONZALEZ TORO y NORMA YHAJAIRA LOPEZ TOSTA, domiciliados en el Conjunto Residencial EL MOLINO, Kilómetro 10 de la Carretera Morón-Coro, Sector Venepal, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuyo motivo lo es una EJECUCION DE HIPOTECA.