Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HORACIO MORALES LEON, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID JOSE MENDOZA VICUÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2008, por el JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Decreta de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° Parágrafo Primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAVID JOSE MENDOZA VICUÑA, plenamente identificado al comienzo del prese.....