Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1 y 2, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: Primero: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados José Manuel Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.412.845 y Roberto de Jesús Mújica Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.385 por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Armada de Fuego y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 277 y 458 todos del Código Penal respectivamente, la cual deberán cumplir en el Centro Penintenciaro de la Región Centro occidental (URIBANA) por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Códi.....