IV.- DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27.06.2013 (f.37), por la abogada ZULEVA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., contra el auto de fecha 25.06.2013 (f. 34 al 35), proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte demandada, en los numerales Uno (I), y el numeral Dos (II) de su escrito de promoción de pruebas, relativas a la Prueba de Informes y Experticia.-
TERCERO: Queda así confirmado el auto recurrido.
CUARTO: Se con.....