En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria PARTE SOLICITANTE: ORALIA MARIBEL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.881.473, domiciliada en Barrio San Rafael, Callejón San Marcos, frente a la emergencia del Hospital, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: MARCO ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, Técnico de Celular, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.197.638, domiciliado en la Calle 9 entre 6 y 7, frente a Corp Banca, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: MARIA ALEJANDRA PERAZA.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro r.....