este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal " I " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Carmen Teresa Jiménez Torrealba y Angel Rafael Orozco García, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 29 de Enero de 1994, bajo el acta Nro. 17, folios 18 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994.