Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, por reunir los extremos del art. 236 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en el Centro de reclusión donde permanece, ratificando el oficio 16707 de fecha 06-11-06, remitido al director de dicho Centro Penitenciario debiendo advertirse además en el mismo en contenido del art. 483 del Código Penal, ante la desobediencia del Mandato Judicial respecto a la ubicación del imputado en la zona de seguridad de manera inmediata una vez regrese a dicho centro de reclusión. TERCERO: Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el Enjuiciamiento del acusado, y .....