Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio 4A-2, subconjunto 4-A del conjunto cuatro (4), distinguido con el No. PB-B, ubicado en la planta baja del mencionado edificio, el cual está ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, segunda etapa, sector 5-A, municipio Guacara, estado Carabobo. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (116,80 m2), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. PB-B, y representa el 0.892857% del valor total dentro del conjunto. Así mismo, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con apartamento PB-A del mismo edificio. Sur: Con fachada lateral del edificio. Este: Con fachada posterior del edificio y oeste: Con pasillo de circulación y fachada principal del edificio. El referido inmueble se encuentra debidamente inscrito ante la Ofi.....