PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte querellante, ciudadana Marina del Carmen Matheus Pereira, debidamente asistida por la Defensora Pública Marielys Carrero, contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO, de fecha 13 de junio de 2024, providenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal.
Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.