C U A R T O
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad al Artículo 647, Literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: RATIFICA al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), antes identificados, de la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta, impuesta en fecha 18-06-11, consistente en: 1.- Obligación de estudiar y/o trabajar, consignado la constancia respectiva, contenida en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
SEGUNDO: Se DECLARA con Lugar el petitorio de la Defensa, al cual se adhirió la Fiscal V (A) del Ministerio Público, en consecuencia se ACUERDA Fijar la Audiencia de Revisión de Sanción para el día 20 -02-14 a las 9:30.....