Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos los ciudadanos, por el ciudadano EDGAR ALBERTO RIVERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.830.9643, en contra de la ciudadana ARLET PATRICIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 22.119.555, consignada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-