El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano MIGUEL OCTAVIO FRANCO MONTERO, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, por considerarse licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, exceptuando la Experticia de activación y/o reactivación de seriales, y copia certificada de denuncia G-482-629, de fecha 07/08/2003, las cuales se declaran inadmisibles, dado que no se tuvo el contr.....