Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado OSCAR ALEJANDRO ROJAS MORANTE titular de la cédula de identidad Nº V. 17.621.868, soltero, fecha de nacimiento: 03-11-1986, Oficio Obrero, residenciado en CALLE JOSE LUIS ANDRADE ENTRE SAN JOSE Y CARORA. CASA Nº 13-84 CARORA ESTADO LARA. Teléfono: 0416 652 94 38, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 470 y 277 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco día.....