PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUCIA TERESA VERASTEGUI DE MARTINEZ, ALCIDES LUIS MARTINEZ VERASTEGUI, LUCIA ALCIDES MARTINEZ ARMAS, JESUS ALCIDES MARTINEZ ARMAS, YAJAIRA TERESA MARTINEZ VERASTEGUI, LUISA ANAIS MARTINEZ VERASTEGUI, ISABEL RAMONA MATRINEZ DE RUMBOS; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada el 8 de agosto de 2011, por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró la perención de la instancia.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con lo previsto
en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.