Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana BELKYS YELITZE ALVAREZ GIL, identificada en autos, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana NORKYS COROMOTO GARCIA PEREZ, ya identificada. En consecuencia PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana BELKYS YELITZE ALVAREZ GIL en el urbanización Villa Roca II, calle 3, casa Nº 3-17, Cabudare, Municipio Palavec.....