Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciaicón declaró inadmisible la demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta por los abogados José Agustín Ibarra y José Martin Labrador Brito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464 y 64.944, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Roberto Gamboa Gil y Clementina Palacio, titulares de las cédulas de identidad números 1.121.082 y 4.200.246, respectivamente, contra la sociedad mercantil Sol.99, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de septiembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 43-75A, y la sociedad mercantil AMERVEN-PEDECA, registrada en la Notaría Pública Duodécima del Municipio Baruta, Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1996, bajo el Nº 30, Tomo 90, así como contra la Gobernación del Estado Lara y la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara.