Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscritos por los ciudadanos: OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.368.133, domiciliado en el Poblado II, calle segunda, casa S/, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de las Cédula de identidad número N° V-12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Pu.....