En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 40 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana YAJAIRA TERESA ANTEQUERA CANOVA, quien es Venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 46 años de edad, nacida en fecha 31-01-60, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.834, domiciliado en la Avenida Aranzazu, Prolongación Roscio Santa Teresa, avenida 109-B, casa Nº 83-86, Valencia, estado Carabobo, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos o.....