DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana ROCIO DEL CONSUELO MORELOS DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 15.725.137 en contra de SERVICIO INTEGRAL PREVISION AMANECER, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N° 28, Tomo 38-A-Cto. Así se establece.-
SEGUNDO: Se ordena a SERVICIO INTEGRAL PREVISION AMANECER, C.A., cancelarle a ROCIO DEL CONSUELO MORELOS DE BARRETO, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUER.....